Los funcionarios contraen el deber general de obediencia a las órdenes que, en materia de su competencia, les impartan sus superiores jerárquicos.
Dichas órdenes constarán por escrito, si de su cumplimiento debe quedar constancia, expedirse algún recaudo o actuar por ese medio ante alguna autoridad o particulares. Cuando las órdenes sean verbales, el funcionario sin perjuicio de cumplirlas debidamente, tendrá derecho a dejar constancia escrita de las mismas y de su cumplimiento.
Podrán sin embargo, observar las órdenes de sus superiores jerárquicos en caso de considerarlas manifiestamente ilegales. Si el superior insistiera, el inferior deberá cumplirlas.
Si la orden fuese verbal, el inferior podrá pedir que se le imparta por escrito.
Ver articulo 8 Lit C de la ley 19.823 del 18/09/2019.