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D.50

Los funcionarios contraen el deber general de obediencia a las órdenes que, en materia de su competencia, les impartan sus superiores jerárquicos.
Dichas órdenes constarán por escrito, si de su cumplimiento debe quedar constancia, expedirse algún recaudo o actuar por ese medio ante alguna autoridad o particulares. Cuando las órdenes sean verbales, el funcionario sin perjuicio de cumplirlas debidamente, tendrá derecho a dejar constancia escrita de las mismas y de su cumplimiento.
Podrán sin embargo, observar las órdenes de sus superiores jerárquicos en caso de considerarlas manifiestamente ilegales. Si el superior insistiera, el inferior deberá cumplirlas.
Si la orden fuese verbal, el inferior podrá pedir que se le imparta por escrito.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
50
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Título Único, Cap. V, Art. 50
Notas: 

Ver articulo 8 Lit C de la ley 19.823 del 18/09/2019.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 7 inc. 2
Observaciones: 
incisos 3, 4 y 5.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.0050.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.50