Back to top

D.582

Si el vehículo a transferir no se encuentra registrado a nombre del enajenante, se deberá abonar el tributo correspondiente a una transferencia, aunque hubiere más de una omitida.

En caso de fallecimiento del titular, cualquiera de sus sucesores o el cónyuge en caso de tratarse de bien ganancial podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar testimonio notarial o copia simple exhibiendo el original al funcionario actuante, del correspondiente certificado de resultancias de autos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
582
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. III, Art. 582
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 101
Observaciones: 
art. 104
Fuente: 
art. 45
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0582.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.582