Back to top

D.712

Observación. Será pasible de observación la contravención a lo dispuesto en el artículo D. 543 b), debiendo el peatón volver al punto desde el cual incurrió en infracción.

En caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
712
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título IV, Cap. I, Art. 712
Fuentes
Fuente: 
art. 185
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0712.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.712