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D.718

Agravantes. Se considerarán agravantes:

1) El no haber prestado auxilio a la víctima.

2) No usar luces reglamentarias o adecuadas.

3) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes.

4) La circunstancia de haber incurrido en imprudencia que haga peligrar la seguridad de los pasajeros que se conducen, máxime cuando ellos sean numerosos o cuando se trata de un servicio público.

5) La mala fe del conductor evidenciada por sus declaraciones, acciones o escritos.

6) La reincidencia del hecho. Se entiende por tal cuando el conductor haya sido declarado culpable, en un accidente anterior.

7) Cuando la víctima sea un peatón y se halle en las circunstancias previstas en el artículo D.543 a) y b).

8) No tener preferencia en el cruce.

9) Haber fugado después de producido el hecho.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
718
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título IV, Cap. I, Art. 718
Fuentes
Fuente: 
art. 191
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0718.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.718