No se considerarán ascensos ni nombramientos regulares las designaciones con carácter de interino. Dichas designaciones sólo tendrán vigencia hasta por un término máximo de un año, a cuyo vencimiento el funcionario se reintegrará automáticamente a su cargo. Las designaciones con carácter interino recaerán sobre el funcionario que se presuma con mejor derecho y aptitudes al cargo.