Facúltase al Intendente para redistribuir funcionarios dentro de una misma circunscripción o a otra diversa, en los casos de reestructura o supresión de servicios o por razones de mejor servicio debidamente fundadas.
Los funcionarios redistribuidos dentro de una misma circunscripción por esta norma mantendrán su escalafón y grado salarial.
En caso de que opere a su respecto lo dispuesto en el Art.D.98.2, el Intendente podrá autorizar que los funcionarios redistribuídos conserven la compensación que perdieron como una compensación a la persona, en las condiciones que fije la Reglamentación.
Tratándose de funcionarios de los Subescalafones O1 Auxiliar, O2 Oficial Práctico y O3 Oficial del Escalafón Obrero, la Administración podrá modificar su Carrera previo cumplimiento de los requisitos definidos para cada Carrera y cada Subescalafón. Esta modificación sólo implicará un cambio en el Grado SIR del funcionario cuando el Nivel de Ingreso de la nueva Carrera sea superior al Nivel de Carrera que posee el funcionario, pudiendo el/a Intendente/a en casos excepcionales y por razones de servicio debidamente fundamentadas, autorizar que mantengan el nivel de carrera que tenían anteriormente, con el aumento de un grado salarial SIR.
Nota:
Por Res.IM Nº 1782/25 de fecha 5 de mayo de 2025 se aprueba Programa de Certificación de Conocimientos y Habilidades para funcionarios/as del Escalafón Obrero, Subescalafónes Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2) y Oficial (O3) para el período 2025 que posibilitará la transformación de sus carreras por otras comprendidas en los Subescalafones Oficial Práctico (O2) y Oficial (O3) del Escalafón Obrero, por razones de mejor servicio o reconversión laboral, estableciendo en el numeral 2º las cuales son las carreras comprendidas en esta instancia, de los Subescalafones O2- Oficial Práctico y O3 - Oficial.
Por Res.IM N.º 3291/23 de fecha 10 de julio de 2023 se mantiene la reglamentación aprobada por Resoluciones N° 2870/19 y N° 3339/19 de fecha 10 de junio de 2019 y 8 de julio de 2019 respectivamente, en lo relativo a la vigencia, las carreras comprendidas y los requisitos exigidos para el período 2023. Asimismo se mantiene el Programa de Capacitación para la Certificación de Conocimientos y Habilidades aprobado por Resolución Nº 3754/19 de 29 de julio de 2019.
Por Res. IM Nº 2870/19 de fecha 10 de junio de 2019 y Res IM N° 3339/19 , se dispuso la Reglamentación del inciso cuarto del presente artículo, en la redacción dada por el artículo 23 del Dto. JDM Nº 34.853, de fecha 23 de diciembre de 2013.
