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Modificación de Normativa.

Por Dto. JDM Nº 35.533, de 15 de junio de 2015, se sustituye lo dispuesto en los arts. D.677 y D.715 del Volumen V del Digesto Departamental, referentes a las obligaciones de los conductores y sus sanciones, específicamente en lo que refiere a la prohibición de conducir bajo efecto de drogas o psicofármacos enervantes o calmantes y de aquellas que puedan incapacitar para la conducción, así como conducir con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida. Además se derogan los arts. D.557 y D.558 referidas al Registro Condicional de Conductores.  
Lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto antes mencionado, que refiere a la graduación de las sanciones en caso de infracciones por las conductas antes descriptas, se incorpora como artículo D.715.1 en el Volumen V del Digesto Departamental.

Ver arts. 557, 558, 677, 715 y 715.1 del Volumen V del Digesto Departamental.