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R.1171.97.10

De la habilitación. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el permisario queda habilitado para utilizar el puesto debiendo presentarse al mismo en el primer día de funcionamiento a partir del cual comenzarán a computarse las ausencias. Dicho cómputo se efectuará siempre que las condiciones climáticas reinantes, una hora antes a la prevista para el inicio de la feria, lo permitan.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1171.97.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V.I, Art. 1171.97.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 11 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0001.0000.0000.0000.R.1171.0097.0010.0000.0000