La transferencia de quioscos, no se reputará realizada, ni se anotará en el registro mencionado en el Art.R 1188, sin que previamente el nuevo permisario haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, en la forma establecida en el Art.R 1198.10. El permisario cedente no podrá reclamar la devolución del depósito hasta que el cesionario haya efectuado el nuevo depósito.