El Intendente podrá autorizar la continuidad del uso del permiso a los herederos o familiares del permisario que tuvieran algunas de las cualidades a que se refieren los artículos 1.025, 1.026 y 1.027 del Código Civil, en el caso de que éste falleciera y siempre que los referidos familiares o herederos dependieran del permisario y la explotación del quiosco constituyera el único medio de vida familiar. El fallecimiento deberá ser comunicado dentro del término de quince días de ocurrido, al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional acompañado de certificado de defunción. Si existiera entre los herederos algún interesado en continuar la explotación del quiosco, que reúna las condiciones exigidas en este artículo, deberá iniciar la gestión respectiva en dicho Departamento dentro del plazo de noventa días a contar del fallecimiento del titular, acompañando los justificativos pertinentes.