Los móviles que ocupen superficie igual o inferior a dos metros lineales o cuadrados podrán elaborar y/o comercializar alimentos de bajo riesgo, que no requieran de refrigeración, pudiendo estar en estos casos, y a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, exonerados de algunas de las exigencias previstas en el artículo R.1225.19.
En todos los casos los móviles deben contar con depósito de agua potable y lavamanos, cumplir las exigencias del artículo D.2268.6, resultando exigibles las previsiones del artículo D.2268.7 en la medida que así lo entienda el Servicio de Regulación Alimentaria.