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R.1225.23

Los móviles que ocupen superficie igual o inferior a dos metros lineales o cuadrados podrán elaborar y/o comercializar alimentos de bajo riesgo, que no requieran de refrigeración, pudiendo estar en estos casos, y a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, exonerados de algunas de las exigencias previstas en el artículo R.1225.19.

En todos los casos los móviles deben contar con depósito de agua potable y lavamanos, cumplir las exigencias del artículo D.2268.6, resultando exigibles las previsiones del artículo D.2268.7 en la medida que así lo entienda el Servicio de Regulación Alimentaria.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1225.23
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. I.I, Art. 1225.23
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 5º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.1225.0023.0000.0000.0000