Las instalaciones deberán ubicarse frente al comercio del permisario, no pudiendo las mismas sobrepasar los límites del mismo, en su proyección ortogonal a la fachada sobre la vía pública. Cuando el comercio se encuentre ubicado en las zonas de Uso Preferente Residencial, graficadas en el Plano II.15 del Plan Montevideo, el gestionante deberá contar con la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los predios frentistas y también de los linderos laterales a su local, cuando el destino de estos últimos sea casa habitación. Se considerarán linderos laterales a los predios que se encuentren a menos de 4 metros del entarimado. En el caso de ubicación en el resto de las zonas graficadas en el Plano antes mencionado, se exigirá solamente la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los predios frentistas. Las autorizaciones exigidas deberán presentarse por escrito, con firmas certificadas por Escribano Público. La autoridad local podrá eximir al gestionante de este requisito cuando en forma fundada acredite el interés prioritario de su instalación, o cuando la misma sea en vías peatonales.