La señalización exigida en el literal c) del artículo R. 1288.39, consistirá en la demarcación de todos los perímetros de los laterales del entarimado por medio de una iluminación adecuada, que permita a peatones y conductores detectar la presencia y la magnitud del mismo a 10 metros de distancia, cualquiera sean las condiciones de iluminación y meteorológicas. A su vez, esta iluminación no deberá encandilar a los conductores o generar otro tipo de conflictos. La señalización lumínica deberá ser reforzada demarcando el perímetro, por medio de por lo menos dos bandas continuas de material reflectivo del tipo de alta densidad, de por lo menos 15 centímetros de ancho. Asimismo se deberá colocar una luz destellante en la esquina de la tarima más próxima en la dirección del tránsito.