(Transitorio). A los efectos de los presentes Capítulos se establece que las referencias contenidas en los artículos D. 79.34 a D. 79.36, serán transitorias, y hasta tanto no se reglamente específicamente el artículo 2o. del Decreto No. 27.449.
(Transitorio). A los efectos de los presentes Capítulos se establece que las referencias contenidas en los artículos D. 79.34 a D. 79.36, serán transitorias, y hasta tanto no se reglamente específicamente el artículo 2o. del Decreto No. 27.449.
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