Podrá venderse alcohol y queroseno siempre que su expendio se realice en un recinto aislado del local, exclusivamente destinado a este fin, que además de ajustarse a las condiciones establecidas en los artículos D. 3827 y siguientes deberá contar con ventilación directa al exterior por medio de un vano mínimo de cincuenta decímetros cuadrados o ducto exclusivo de 4 decímetros cuadrados y tres metros de longitud mínima a partir del cielorraso del recinto, excediendo un metro veinte la zona más alta del techo. El trasiego deberá efectuarse únicamente a través de grifos. Dichos recintos se conservarán permanentemente en perfectas condiciones de higiene, prohibiéndose su utilización como depósito de materiales o mercaderías ajenas a las tareas específicas que allí se lleven a cabo.