La extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor será aplicable únicamente a los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que se incorporen al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales. Dicha asignación se mantendrá vigente, en las mismas condiciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos R.180.10 y R.180.11 del Volumen III del Digesto Departamental.