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R.1730.9

En todos los casos, los beneficiarios deberán ser propietarios o poseedores de una única vivienda con destino a casa habitación, que debe estar ubicada en una zona saneada con colectores librados al uso público, tanto en caso de obras finalizadas como en aquellas que cuenten con recepción provisoria.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1730.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V.I, Art. 1730.9
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 10 de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, art. 11 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Considerando 1º)
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 11 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.R.1730.0009.0000.0000.0000