Elementos, mobiliario y equipamiento urbano. Todo elemento, mobiliario y equipamiento que se reforme o sea incorporado a una vía o espacio urbano existente, debe ajustarse a lo establecido en el artículo R.1894.1.2 “Generalidades” y en el artículo R.1894.2.1 “Espacios de detención de vehículos” del Capítulo I del presente Título y en el artículo R.1894.5 “Elementos, mobiliario y equipamiento urbano” de la Sección I, Capítulo II, del presente Título.
Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.