a) Los Evaluadores no podrán renunciar a estas funciones específicas, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos puntuales, haciendo constar en el formulario la o las razones para la misma.
b) El incumplimiento en forma y plazo de estas obligaciones constituirá una omisión grave de los deberes del cargo y será pasible de la instrucción del sumario administrativo correspondiente.
c) Asimismo podrán ser recusados por motivos fundados, inexactitudes ó errores en la determinación de las Unidades de Evaluación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación dispuesta en el Artículo R.238.1 inciso b, ante la Oficina Central del Departamento respectivo ó, en su defecto, ante el Responsable de Unidad, quienes darán debido trámite a efectos de lo dispuesto en el siguiente inciso. Este mismo procedimiento se aplicará en el caso de formularse observaciones a la constitución de la Unidad de Evaluación.
d) El Director de División o de Departamento respectivo, decidirá sobre la renuncia, abstención o recusación planteada, rectificando o ratificando además, lo actuado en aplicación del Artículo R.238 y R.238.1.
e) Los funcionarios que sean Evaluadores no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario.
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