La Administración recibirá de ADEOM la nómina de representantes gremiales previo al inicio de las tareas a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.18 inciso b, ésta constará de un titular y dos suplentes para cada Tribunal. En su defecto, el Presidente del Tribunal quedará habilitado automáticamente a aplicar el Artículo R.238.22 y la Administración a designar de oficio nuevos integrantes.