Los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior, incluyendo los de naturaleza gerencial -sujetos a evaluación de gestión- serán calificados de acuerdo a lo dispuesto en los Art. R. 232.3, R.232.4, R.232.4.1 y R. 232.4.2, utilizando los factores de calificación, niveles de evaluación y puntajes establecidos en este Capítulo.