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R.253

Los funcionarios habilitados a aspirar a la promoción incluidos en la lista de prelación del Tribunal y habiendo cumplido con lo dispuesto en el Artículo precedente, promoverán hasta el número establecido por la Administración, el que de ser necesario, habrá sido comunicado previamente según las pautas específicas previstas en los Artículos R.246 y R.249.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
253
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV.I.II, Secc. Unica, Art. 253
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0002.0000.0000.G.EEEE.0000.0000.0000.0000.R.0253.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.253