Si el funcionario enfermo no pudiere concurrir al consultorio, deberá esperar en su domicilio al Médico Informante.
Si en oportunidad de la visita médica el funcionario no se encontrare en su domicilio, su ausencia será considerada inasistencia no autorizada y sufrirá el descuento de haberes correspondiente, salvo que, dentro de los tres días hábiles siguientes, acredite ante la Unidad de Certificaciones Médicas las razones que, a su juicio, justificaren dicha ausencia. Si las causas invocadas fueren convincentes a criterio de dicho Servicio, no se aplicará el descuento por inasistencia, estándose, en cuanto al otorgamiento de la licencia por enfermedad a lo que corresponda.
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