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R.42

Identificación y registro de expedientes.
Los expedientes se identificarán por un número único autogenerado por el sistema informático de expedientes en el momento de su creación, debiéndose identificar el asunto que trata la solicitud o expediente ingresando al sistema el descriptor que corresponda de conformidad con el lenguaje documental institucional.

Todos los expedientes y las notas que se inicien, así como sus posteriores movimientos, deben ser registrados en el sistema de expedientes vigente para su seguimiento.

Sin perjuicio de ello se deberán asentar los referidos movimientos en soporte papel o electrónico según corresponda.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
42
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. III, Art. 42
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
R.31.1 y R.51
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.31.1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.51
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0042.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.42