El personal que la autoridad designe a los efectos de la fiscalización del tránsito en la vía pública podrá ordenar el retiro de vehículos de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe, sin perjuicio de las denuncias por las infracciones correspondientes en los casos siguientes :
a) cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública de acuerdo a lo establecido en el art. R.424.220 transcurran más de 48 horas sin que el conductor o propietario hayan corregido los motivos que generaron la medida;
b) cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y en las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono;
c) cuando se encuentre en la vía pública un vehículo estacionado que impida totalmente la circulación o constituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente, en caso que el conductor no se hallare presente o éste no atienda al requerimiento de su retiro.
A título enunciativo podrán ser consideradas perturbaciones graves el estacionamiento en doble fila, frente a la salida o entrada de un inmueble durante el horario autorizado para utilizarla, en lugares prohibidos en vías de muy densa circulación, en lugares reservados para la carga y descarga de mercaderías o valores durante los horarios autorizados, en espacios destinados a parada de ómnibus o taxímetros o cruces peatonales claramente señalizados, en lugares reservados para vehículos de los servicios de urgencia, cuando impida giros autorizados, sobre la acera cuando ello no esté especialmente autorizado o en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada o cuando resulte necesario para la repartición o limpieza de la vía pública.
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