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R.424.224

El personal que la autoridad designe a los efectos de la fiscalización del tránsito en la vía pública podrá ordenar el retiro de vehículos de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe, sin perjuicio de las denuncias por las infracciones correspondientes en los casos siguientes :
a) cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública de acuerdo a lo establecido en el art. R.424.220 transcurran más de 48 horas sin que el conductor o propietario hayan corregido los motivos que generaron la medida;
b) cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y en las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono;
c) cuando se encuentre en la vía pública un vehículo estacionado que impida totalmente la circulación o constituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente, en caso que el conductor no se hallare presente o éste no atienda al requerimiento de su retiro.
A título enunciativo podrán ser consideradas perturbaciones graves el estacionamiento en doble fila, frente a la salida o entrada de un inmueble durante el horario autorizado para utilizarla, en lugares prohibidos en vías de muy densa circulación, en lugares reservados para la carga y descarga de mercaderías o valores durante los horarios autorizados, en espacios destinados a parada de ómnibus o taxímetros o cruces peatonales claramente señalizados, en lugares reservados para vehículos de los servicios de urgencia, cuando impida giros autorizados, sobre la acera cuando ello no esté especialmente autorizado o en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión,  prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada o cuando resulte necesario para la repartición o limpieza de la vía pública.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.224
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título XIII, Cap. Único, Art. 424.224
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0013.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0224.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.224