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R.424.3

Se considera que un vehículo está:

a) Detenido: cuando está inmovilizado durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas y/o cargar o descargar cosas;

b) Estacionado: cuando está inmovilizado por una razón distinta de la necesidad de evitar un conflicto en la vía pública, una colisión con un obstáculo o la de obedecer los preceptos de los reglamentos de la circulación y su inmovilización no se limita al tiempo necesario para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

c) El tiempo máximo de detención de un vehículo, para ascenso y descenso de pasajeros y/o carga y descarga de cosas, no será mayor de tres minutos, salvo en los casos establecidos en el artículo R.424.1.6 literal d, excedido este plazo el vehículo se considerará estacionado.

d) No regirá lo precedentemente establecido, en lo que tiene que ver con carga y descarga de cosas, en las arterias donde rija prohibición de estacionamiento con o sin límite de horario (Art. D.647), y en los artículos comprendidos en el D.648 inciso A, al D.648 inciso N.

El inspector de tránsito podrá limitar o impedir estas operaciones, cuando circunstancias especiales de interés colectivo, lo ameriten.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título I, Art. 424.3
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0003.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.3