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R.47

Agregación de expedientes.
La agregación de expedientes sólo podrá efectuarse cuando así lo disponga el/la jerarca con cargo no inferior a Director/a de Servicio o aquellos/as funcionarios/as que la Administración autorice.

Dispuesta la agregación se incluirán las siguientes constancias:

a) en el expediente principal: “Conforme a lo dispuesto se agrega el expediente… (individualización del expediente agregado)… compuesto de… (Número) fojas”;

b) en el expediente que se agrega: ”Conforme a lo dispuesto con fecha … por… se agrega al expediente (individualización del expediente principal)”.

La agregación de expedientes se hará por cordón, precediendo al principal así como a los anteriormente agregados, los que conservarán sus respectivas carátulas y foliaturas.

Si la agregación por cordón de un expediente a otro, impidiera la normal sustanciación del que es agregado, se extraerá testimonio total o parcial de este último según lo necesario, agregándoselo al principal.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
47
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. III, Art. 47
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.65, R.66, R.68
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0047.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.47