Sin perjuicio de lo establecido en el artículo R.523.55, el Servicio de Transporte Público podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la continuidad en la explotación del servicio en representación de éste, siempre que se presente dentro de los plazos previstos en el artículo R.523.56.