Pruebas.
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento administrativo podrán acreditarse por cualquier medio de prueba no prohibido por la ley. Las personas interesadas podrán ofrecer y solicitar su diligenciamiento en cualquier momento antes del dictado de la resolución definitiva. Dichos medios de prueba podrán rechazarse por resolución fundada, cuando se consideren inadmisibles, inconducentes o impertinentes. Las personas interesadas tienen derecho a controlar la instrucción de las diligencias probatorias; a tal efecto, la Administración les comunicará con antelación suficiente el lugar, fecha y hora en que se practicarán las mismas y les hará saber que podrá concurrir asistidos por técnicos.
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