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R.86

Dependencias notificadoras. Las notificaciones se realizarán a través del Sector de Expedición y Correo.

Quedan exceptuadas de esta disposición:

a) las notificaciones que se estimen de carácter reservado en los sumarios administrativos, las cuales serán cumplidas por la dependencia jurídica competente;

b) las notificaciones correspondientes a trámites de adquisiciones, las que serán cumplidas por el Servicio de Compras u otras dependencias que corresponda de la Administración;

c) las notificaciones correspondientes a funcionarios/as que están prestando funciones;

d) las notificaciones en los locales nocturnos que realiza el Servicio de Convivencia Departamental en el marco de su competencia;

e) las notificaciones que se relacionen con la gestión de la morosidad, las que serán cumplidas por el Servicio Gestión de Contribuyentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
86
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte R, Título I, Cap. V, Art. 86
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 5
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.97, R.97.7, R.98.7.1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.97, R.97. 7, R.97.19, R.98.7.1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.84, R.86, R.96,
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.R.0086.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.86