Las notificaciones se practicarán en el domicilio constituido, independientemente del ocupante real del mismo. Cuando no se hubiere constituido domicilio se efectuarán en el domicilio real.
Las notificaciones a los comerciantes podrán verificarse en el domicilio general del comerciante, esto es, en el lugar donde tenga su principal establecimiento, cuando se trate de actos administrativos relacionados con el local en que tiene asiento el comercio o que estén relacionados con el giro de éste.