Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se hallará por lo menos a dos metros sobre la parte más elevada del techo de la escena. Este depósito se mantendrá constantemente lleno de agua y su capacidad será determinada a razón de un metro cúbico de agua por cada cien localidades, no pudiendo ser inferior a un metro cúbico por cada boca de incendio.