Los establecimientos enumerados en el artículo D.2890 se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ra. categoría los establecimientos que tienen escena con tramoya. Pertenecen a la 2da. categoría los establecimientos con escenario sin tramoya. Esta categoría comprende también a los circos, hipódromos, velódromos y todo establecimiento análogo que no tenga escenario, pero que en cuya pista puedan establecerse decoraciones transitorias y accesorios de escena. Pertenecen a la 3ra. categoría los establecimientos que no tengan escenario pero que puedan admitir un simple estrado fijo o móvil. Para la clasificación de un establecimiento se tendrá en cuenta principalmente su destino habitual. La clasificación deberá ser modificada si el establecimiento cambia de destino y se hubieran cumplido las disposiciones aplicables a otra categoría.