Los teatros y cinematógrafos deberán tener sala de espera, en la proporción de un metro cuadrado (1m.²) por cada ocho (8) espectadores para los primeros y un metro cuadrado (1m.²) por cada doce (12) espectadores para los segundos. Podrán sumarse las áreas de las salas de espera de todos los pisos pero en todos los casos, la superficie de la sala de espera de la planta baja, no podrá ser inferior a dos tercios del total exigido.