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D.2967

El ancho de las puertas de salida, el de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., será proporcional al número de los espectadores que deban utilizarlo, y se establecerá de acuerdo con la siguiente escala: para los primeros cuatrocientos espectadores, a razón de un metro por cada cien; para los seiscientos siguientes a razón de noventa centímetros por cada cien; para los mil siguientes a razón de ochenta centímetros por cada cien; y para los dos mil siguientes a razón de setenta centímetros por cada cien. En los casos en que el número de espectadores excediera de cuatro mil, el precitado ancho será establecido por la Intendencia teniendo en cuenta las características y particularidades del establecimiento. El ancho de los pasajes generales, corredores, escaleras, etc., no podrá ser en ningún caso inferior a un metro con veinte centímetros (1m.20) y el de las aberturas de salida, a un metro con cuarenta centímetros (1m.40).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2967
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Secc. XII, Art. 2967
Fuentes
Fuente: 
art. 78
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0012.0000.0000.0000.0000.D.2967.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2967