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D.2974

Las escaleras destinadas a la circulación de público serán de tramos rectos, sin escalones compensados. Tendrán pasamanos en sus dos lados. Estos serán embutidos en huecos practicados en los muros. Cuando los pasamanos sean continuos, podría autorizarse su colocación con una saliente máxima de diez centímetros con respecto al plomo del muro y siempre que sus extremos terminen en curva.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2974
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Secc. XIII, Art. 2974
Fuentes
Fuente: 
art. 85
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.D.2974.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2974