Se considerará falta leve, la sancionada hasta con catorce días de suspensión, falta grave la sancionada hasta con tres meses de suspensión y falta gravísima la sancionada con suspensión mayor de tres meses o con destitución.
La calificación normativa de la falta no obsta a la aplicación de una sanción más grave si hubiere mérito para ello.
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