En los casos no comprendidos en la parte final del artículo anterior y de delitos comprendidos en el Título IV del Libro II del Código Penal, se podrá disponer la retención de hasta la totalidad del sueldo, siempre que el funcionario no tenga familiares a su cargo o personas a quienes su actividad sirva de sustento principal, cuando la gravedad de la infracción lo justifique, atendidas las circunstancias del caso. Esta medida se considerará plenamente justificada cuando la infracción sea de aquellas que comprometen el patrimonio o el prestigio de la Administración.