Los funcionarios que lleguen después de la hora reglamentaria o se ausenten hasta una hora antes de la finalización de sus tareas, tendrán un descuento en sus sueldos equivalente a las llegadas o salidas fuera de hora durante el mes. El descuento se efectuará por horas y las fracciones superiores a treinta minutos se computarán como una hora, no teniéndose en cuenta las inferiores.
Los funcionarios que registren su asistencia después de los primeros sesenta minutos de la iniciación de las tareas quedarán automáticamente sancionados con la suspensión por ese día en el ejercicio de sus funciones correspondiéndoles el descuento pertinente. Sin perjuicio de lo establecido, los funcionarios tendrán un margen de dos horas mensuales por llegadas fuera de hora que no se computarán.
Las ausencias por medidas gremiales se descontarán en proporción al tiempo efectivamente no trabajado, no rigiendo en este sentido lo precedentemente establecido.
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