Cuando un funcionario hubiera tenido sucesivamente más de un supervisor directo en el período que abarque las calificaciones, el Órgano Evaluador, requerirá preceptivamente la opinión de los supervisores directos anteriores bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario durante un lapso mínimo de seis meses dentro del periodo evaluado. En el caso de Evaluaciones por periodos parciales, el lapso mínimo a tales efectos será equivalente al 50% del período considerado.