Los puestos reservados en el artículo D. 2346.24 serán adjudicados por el Intendente de acuerdo a la lista de prelación que confeccionará el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional con el asesoramiento de las Instituciones oficiales y privadas competentes en la materia. Rige en todos sus efectos para estas asignaciones lo prescripto por los artículos D. 2346.31 y D. 2346.32.