Si el contratista no dejare el predio en las condiciones indicadas en los artículos R.943 y R.944, la Intendencia realizará las obras necesarias y descontará el importe de los trabajos de la garantía depositada a que hace mención el Art. R.938.
Si el contratista no dejare el predio en las condiciones indicadas en los artículos R.943 y R.944, la Intendencia realizará las obras necesarias y descontará el importe de los trabajos de la garantía depositada a que hace mención el Art. R.938.
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