Garantía. Una vez otorgado el permiso y previo a la ocupación del predio, el contratista deberá depositar una garantía de cumplimiento de lo estipulado en los artículos R.943 y R.944, equivalente al dos por mil del monto del contrato adjudicado.
Garantía. Una vez otorgado el permiso y previo a la ocupación del predio, el contratista deberá depositar una garantía de cumplimiento de lo estipulado en los artículos R.943 y R.944, equivalente al dos por mil del monto del contrato adjudicado.
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