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R.946

Retiro de la Central. La Central deberá ser retirada del predio y éste acondicionado según se indica en los Arts. R.943 y R.944 dentro de los diez días siguientes a la última recepción provisoria de las obras del Contrato.
La garantía indicada en el artículo R.938 será devuelta al Contratista luego de recibido el predio por el Director de las Obras, en las condiciones y a establecidas. Vencidos los veinte días desde la última recepción provisoria sin que el contratista haya desocupado enteramente el predio, en el mismo estado que lo recibió, la Intendencia podrá promover el procedimiento jurisdiccional correspondiente para la disponibilidad del predio libre de ocupantes y obstáculos materiales.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
946
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. UNICO, Art. 946
Fuentes
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0946.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-R.946