Por la expedición de duplicados de títulos de uso de bienes funerarios se abonará la suma de 1130 UI cuando se trate de nichos (para ataúdes o urnas) y de 2340 UI para sepulcros.
Por la expedición de duplicados de títulos de uso de bienes funerarios se abonará la suma de 1130 UI cuando se trate de nichos (para ataúdes o urnas) y de 2340 UI para sepulcros.
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