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A.70

en Totid

La inmunidad consagrada en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, a favor de los templos e instituciones privadas de enseñanza y culturales de la misma naturaleza, deberá abarcar a cada bien en su totalidad, siempre que el mismo esté destinado a los fines que motivan la respectiva exoneración.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
70
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Acáp. III, Art. 70
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2 art. 10.3 de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.J.0003.0000.0000.0000.0000.A.0070.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.70