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A.200

en Totid

Por concepto de servicios de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las Necrópolis del Departamento de Montevideo, los usuarios abonarán anualmente los siguientes valores:

a) Cuando se trate de nichos con capacidad para un ataúd:
Cementerio Central: 400 UI
Cementerio del Buceo: 400 UI
Cementerio del Paso Molino: 370 UI
Cementerio del Cerro: 300 UI
Cementerio del Norte: 300 UI
Cuando la capacidad sea de dos ataúdes estos valores se incrementarán en un 20%.
Cuando la capacidad exceda de dos ataúdes, se incrementarán en un 30%.

b) Cuando se trate de nicho para urnas, se abonará anualmente los siguientes valores:
Cementerio Central: 305 UI
Cementerio del Buceo: 305 UI
Cementerio del Paso Molino: 280 UI
Cementerio del Cerro: 220 UI
Cementerio del Norte: 220 UI
Estos valores corresponden a nichos con capacidad para una urna.
Cuando la capacidad sea de dos urnas estos valores se incrementarán en un 20%.
Cuando la capacidad exceda de dos urnas se incrementarán en un 30%.

c) Cuando se trate de nicho para cenizas, se abonará anualmente la suma de 220 UI

d) Cuando se trate de sepulcros, se abonará anualmente la suma de:
Cementerio Central: 990 UI
Cementerio del Buceo: 990 UI
Cementerio del Paso Molino: 920 UI
Cementerio del Cerro: 560 UI
Cementerio del Norte: 560 UI

e) Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para hasta diez ataúdes, se abonará anualmente los siguientes valores:
Cementerio Central: 1500 UI
Cementerio del Buceo: 1500 UI
Cementerio del Paso Molino: 1400 UI
Cementerio del Cerro: 830 UI
Cementerio del Norte: 830 UI

f) Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para más de diez ataúdes, los valores a abonar serán iguales en todos los Cementerios y de acuerdo al siguiente detalle:
Mayores de 10 pero menores de 50: 5150 UI
Mayores de 50 pero menores de 200: 15.440 UI
Mayores de 200 pero menores de 500: 25.730 UI
Para capacidades mayores de 500 ataúdes los valores se incrementarán en 25.730 UI por cada 500 unidades o fracción.

g) En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia de Montevideo estará facultada, para establecer con los titulares respectivos, convenios relativos al mantenimiento, conservación, limpieza, vigilancia y/o realización de obras de mejoramiento, construcción o equipamiento, en parte o en la totalidad de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
200
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.I, Cap. I, Secc. II, Art. 200
Fuentes
Fuente: 
art. 43
Fuente: 
art. 75
Fuente: 
art. 37
Fuente: 
art. 34
Fuente: 
art. 100
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0200.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.200