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A.267.19.1

en Totid

(Derecho por ocupación del susbsuelo público municipal o del espacio aéreo). Se deberá pagar derecho por ocupación del subsuelo público departamental o del espacio aéreo situado por encima del mismo, por las redes de infraestructura y sus equipamientos a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000.(*)

En caso de modificación de las características de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso, destino u operador de las mismas, se ajustará el monto del derecho a pagar.

En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia estará facultada para establecer convenios con los concesionarios del espacio público departamental, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la comuna de las instalaciones respectivas u otros equipamientos e instalaciones, para sus propios usos y otros usos, aún de terceros, que sean de interés departamental.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
267.19.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Secc. II, Grupo I, Art. 267.19.1
Notas: 

(*) Ver Capítulo I , II y III del Título II.I "Del espacio público subterráneo y aéreo", Parte Legislativa del Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 19
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0267.0019.0001.0000.0000
Id: 
XXI-A.267.19.1