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A.267.19.2

en Totid

Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la Resolución 14.249, de 27 de abril de 1956, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000 (*) y el artículo 16 del presente, serán de cincuenta Unidades Reajustables (50 UR) anuales hasta cincuenta metros lineales de longitud; por el excedente de cincuenta metros y hasta cinco kilómetros de longitud, 0,03 UR anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de cinco kilómetros de longitud, 0,01 UR anuales por metro lineal o fracción. La liquidación de este precio se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.

Las ocupaciones del espacio departamental previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos: A) canalizaciones y redes de infraestructura para: tuberías bajo presión subterráneas; tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas; líneas eléctricas, aéreas o subterráneas; B) Postes surtidores con depósito subterráneo y similares.

Para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas, se graduará entre 0,1 UR y 0,5 UR anual por metro lineal o fracción, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación la que atenderá especialmente los casos de alto interés social.

Para otros destinos, la Intendencia determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado.

A partir de lo recaudado por este precio, se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como la formulación y promoción de aprovechamiento de sus recursos naturales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
267.19.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 267.19.2
Notas: 

(*) Ver Capítulo I , II y III del Título II.I "Del espacio público subterráneo y aéreo", Parte Legislativa del Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 20
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0267.0019.0002.0000.0000
Id: 
XXI-A.267.19.2