(Bonificación social). Sustitúyese el artículo 90 del Decreto N° 29.434 del 10 de mayo del 2001, en la redacción dada por el artículo 70 del Decreto N° 31.688, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 90.- Atendiendo a razones de equidad social, los usuarios que utilizan el servicio de saneamiento respecto a un inmueble destinado a casa habitación y cuyo valor real sea inferior o igual a $ 176.923 se beneficiarán con un treinta y cinco por ciento (35%) de descuento en su cargo variable. Dicha bonificación se aplicará a todo consumo mensual de agua menor o igual a los diez metros cúbicos (10m3). Por el consumo superior a dicho volumen se abonará la tarifa sin bonificación.”
Back to top